DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y OBJETIVO
La Asociación se denominará "CONSEJO MEXICANO DE ESTUDIOS DE POSGRADO", ASOCIACIÓN CIVIL, que irá siempre seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o de sus iniciales "A.C." Podrá usar indistintamente las siglas COMEPO o EL COMEPO, A.C.
El Consejo Mexicano de Estudios de Posgrado, es una asociación civil, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida legalmente por sus asociados fundadores el 28 de noviembre de 2001. El COMEPO no persigue fines de lucro y se constituye para el impulso y fomento de los estudios de posgrado que se imparten en las instituciones de educación superior del país, en lo sucesivo las IES.
ARTÍCULO 2º.- DOMICILIOS
El domicilio del COMEPO se ubicará en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas y representaciones en cualquier parte de la República o del extranjero.
ARTÍCULO 3º.- DURACIÓN
La duración del COMEPO será indefinida.
ARTÍCULO 4º.- NACIONALIDAD
El COMEPO es de nacionalidad mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros se obligan a considerarse como nacionales respecto de las acciones de EL COMEPO que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sea titular el COMEPO o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte y a no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.
ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIOS
EL COMEPO, A.C. desarrollará sus actividades de acuerdo con los siguientes principios:
- I. De continuidad, por el que otorga especial importancia a la planeación de las actividades, a través de programas concretos, continuos y congruentes en sus metas;
- II. De autonomía, por el que procura obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus programas, a través de medios y procedimientos institucionalizados y tiene el derecho de disponer y administrar su patrimonio y dictar sus normas de actuación interna;
- III. De participación, por el que fomenta el interés constante de las Instituciones de Educación superior, en lo sucesivo IES, en planes y programas de trabajo y la creación de los estímulos necesarios;
- IV. De funcionalidad, por el que establece una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa;
- V. De comunicación, por el que establece una relación ágil y adecuada entre los asociados a través de los avances tecnológicos;
- VI. De honestidad, por medio del cual se promueve una relación entre los asociados que se caracterice por su rectitud, transparencia y confianza.
ARTÍCULO 6º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
EL COMEPO, A.C. tiene como objetivos específicos:
- I. Impulsar el desarrollo y la consolidación de un sistema nacional de posgrado;
- II. Ofrecer un espacio de discusión, análisis y difusión de todos aquellos aspectos que inciden en el desarrollo del posgrado nacional;
- III. Impulsar la cooperación y vinculación de las IES en el ámbito de los estudios de posgrado con los sectores gubernamentales, productivo y social del país;
- IV. Contribuir al intercambio de experiencias relacionadas con la docencia e investigación en este nivel de estudios;
- V. Promover el desarrollo de una red de información compartida del posgrado a nivel nacional.
ARTÍCULO 7º.- FACULTADES DE EL COMEPO, A.C.
Para el cumplimiento de los objetivos generales EL COMEPO, A.C. tiene las facultades siguientes:
- I. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias para su funcionamiento;
- II. Establecer su forma de organización y administración.
- III. Proponer mecanismos para el desarrollo y la consolidación de los estudios de posgrado a nivel nacional;
- IV. Proponer las bases para el reconocimiento de créditos académicos bajo esquema de reciprocidad, que favorezcan la movilidad de los estudiantes de posgrado entre las instituciones afiliadas;
- V. Proponer criterios y mecanismos para el desarrollo de programas de posgrado conjuntos, nacionales e internacionales;
- VI. Promover la homologación de indicadores y criterios para la evaluación y acreditación de programas de posgrado de calidad que constituyan un marco de referencia para los organismos gubernamentales y financiadores;
- VII. Establecer relaciones de colaboración y coordinación permanente con los organismos e instituciones nacionales e internacionales vinculados con los estudios de posgrado a través de los mecanismos que juzgue pertinente;
- VIII. Representar los intereses del posgrado nacional ante las autoridades educativas del país;
- IX. Realizar estudios relacionados con el posgrado, para proponer a los asociados y otras instancias interesadas, políticas y estrategias de mejora;
- X. Participar en los organismos e instancia nacionales o internacionales vinculadas con los estudios de posgrado;
- XI. Proponer soluciones a los problemas del posgrado;
- XII. Impulsar la superación académica, capacitación y actualización del personal de las asociadas que interviene en los programas de posgrado;
- XIII. Fomentar el intercambio de servicios, información, materiales y publicaciones entre los IES asociadas y otras instituciones que realicen labores afines al COMEPO.
- XIV. Las demás que sirvan para cumplimentar (así) su objeto.
ARTÍCULO 8º.- ALCANCE DE LOS ACUERDOS
EL COMEPO, A.C. realizará sus objetivos con respecto de la autonomía y estructura interna de sus asociados. Por lo tanto, los acuerdos tomados en las reuniones de la Asamblea de Asociados sólo tendrán el carácter de recomendaciones y sugerencias para los mismos, y comprometerán a los asociados siempre y cuando sean ratificados por sus órganos internos de gobierno.